REIMPORTACION Y REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
RE IMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al
régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el
correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
ALCANCE:
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo
estado.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de
la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de
la República.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
VIGENCIA:
El
presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto
Supremo N.° 319-2009-EF.
BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y
normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas
modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el
11.4.2001 y normas modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas
modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
-Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT,
publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
DISPOSICIONES
GENERALES
Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por
“Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF.
Definición El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso
al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido
sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero,
perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la
declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar
regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el
total de las mercancías exportadas definitivamente.
Plazo del Régimen
El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es
de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la
mercancía exportada.
Requisitos para la
destinación
El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y
debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a
partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del
dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser
prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
Las
mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante
“declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que
se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de
transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías
manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo
consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos
pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Canal de control: La mercancía objeto
del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y
debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que
la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
Devolución de
Beneficios: En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a
la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios
obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza
(autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor
equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario
computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el
Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se
ejecuta la garantía.
Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión
Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando de
trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la
cancelación de la cuenta corriente.
b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total
o parcial del Certificado de Reposición.
c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación
del cheque o nota de crédito negociable.
La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a
satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el
Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto
garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de
América.
Remisión de
información: Cada Intendencia de Aduana remite mensualmente,
dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de
la Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de
reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se
verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese
otorgado por efecto de la exportación definitiva. (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
Envíos de exporta
fácil devueltos:
Los envíos de exporta fácil devueltos al país deben
destinarse mediante declaración simplificada al régimen de envíos postales de
conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13, siempre que su valor no supere los dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Tratándose de montos
superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente
procedimiento.
La
empresa de servicio postales comunica a la administración aduanera la
devolución de los envíos a través de la transmisión del documento de envío
postal desconsolidado, consignando en la declaración aduanera de mercancías
respectiva el código liberatorio 22 y el número de la Declaración exporta fácil
como régimen precedente.
Numeración de la
declaración
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de
Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la
información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías
INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas
en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave
electrónica asignada.
2. La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el Mismo
Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36
y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho
excepcional.
3. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla
7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración
simplificada de exportación precedente.
4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador
de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración,
caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las
correcciones respectivas.
5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se
transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la
impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.
Recepción, registro y
control de documentos: El despachador de aduana presenta
la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la
intendencia de aduana.
Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y
numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la
intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la
declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.
Los documentos
sustentatorios son:
a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no
exista venta utilizada en la exportación definitiva;
b) Copia del documento de transporte de llegada.
c) Comunicación del
comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o retorno (Modificado
mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000
Adicionalmente,
cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:
d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación,
según Formato del Anexo
e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a
la exportación
f) Copia de la Relación de Insumo Producto.
g) Original del certificado de reposición.
h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente
régimen conforme a disposiciones específicas sobre la materia.
El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos
sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía
Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida.
La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la
documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la
GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación
Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida
al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la
garantía.
El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen
registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la
asignación correspondiente.
Reconocimiento físico
El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo a lo
establecido en el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.
El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el
caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en
forma parcial o total.
La declaración es distribuida en la siguiente manera:
Original : Despachador de aduana. 1era.
Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 2da. copia (celeste) : Depósito
temporal 3era. copia (naranja) :
Exportador
Retiro de la
mercancía
Los
responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías
de sus recintos previa verificación de la información en el portal SUNAT
(www.sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que
se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad
aduanera. Asimismo debe verificar la comunicación a través del correo, mensaje
o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro
de la mercancía, por parte de la SUNAT.
El responsable del
depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el
portal web de la SUNAT.
Regularización
En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de
garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza
cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la
declaración.
El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser
conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución
de la garantía.
En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de
treinta (30) días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el
Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la
garantía.
INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS: Es aplicable lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
OBJETIVO: Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los
regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, con la finalidad de lograr
el correcto cumplimiento de las normas que los regulan.
ALCANCE: Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en
el procedimiento de los regimenes de Exportación Temporal para Reimportación en
el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de
responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y
del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento.
VIGENCIA: A partir del día de su publicación.
NORMAS
GENERALES
De la
denominación exportación temporal: Para efecto
del presente procedimiento se entiende que la denominación exportación temporal
comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
y exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Definición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Definición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Definición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Definición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Régimen que
permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas
para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como
productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones
de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La
transformación de las mercancías;
b) La
elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a
otras mercancías, y;
c) La
reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
La elaboración
incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje
de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben
destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo
estado.
Se considera
como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o
reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte
deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando
dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de
la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa
presentación de la documentación sustentatoria.
Plazos: El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Del exportador o consignante: Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
Del despachador: Son despachadores de aduana los siguientes:
Plazos: El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Del exportador o consignante: Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
Del despachador: Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Dueños o consignantes;
b) Despachadores oficiales; y
c) Agentes de aduanas.
b) Despachadores oficiales; y
c) Agentes de aduanas.
Del mandato al
agente de aduana Se entiende constituido el mandato mediante endoso
del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro
documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en
instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el
poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia
de hasta doce (12) meses.
De las mercancías Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
De la declaración aduanera de mercancía Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
De la conclusión La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
De las mercancías Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
De la declaración aduanera de mercancía Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
De la conclusión La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
De no
concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la
prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por
exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de
exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
No procede la
conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de
mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como
aquellas de exportación prohibida o restringida.
Del reconocimiento físicoLas exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
Del reconocimiento físicoLas exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del
beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de
la mercancía en los locales designados por el exportador.
De la Reimportación En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
De la Reimportación En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
Del cuadro de insumo-productoLa información de la DUA así como del Cuadro de Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física. La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.
DESCRIPCIÓN TRAMITACION
DEL REGIMEN
Numeración de la DUA y el CIP
Numeración de la DUA y el CIP
El despachador
de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la
información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual
reemplaza a la firma manuscrita.
En la
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana
simultáneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el
beneficiario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El
beneficiario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la
misma vía.
Los códigos
empleados para la destinación aduanera son los siguientes:
DESTINACION
|
CODIGO
|
Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado
|
51
|
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
|
52
|
En el caso de
exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe
consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de
la mercancía de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de despacho
|
CODIGO
|
Retorno en el mismo estado
|
1
|
Material de embalaje
|
2
|
Tratándose de
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe
consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de
la mercancía de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de despacho
|
CODIGO
|
Transformación/elaboración (CIP)
|
1
|
Reparación/restauración/acondicionamiento
|
2
|
Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo
78° D. Leg. Nº 1053)
|
3
|
Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo
81° D. Leg. Nº 1053)
|
4
|
El SIGAD recibe
los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la
convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el
número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores
encontrados para las correcciones respectivas.
Ingreso de la
mercancía a zona primaria
Toda mercancía
a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera
para lo cual ingresa a un depósito temporal.
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
Pueden
exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento
especial
b) Peligrosas tales como:
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
c) Maquinarias de gran peso y volumen;
d) Animales vivos;
e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o
gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);
f) Patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera
califiquen para efectos del presente numeral.
Conformidad de la recepción de la mercancía Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía.
Una vez
retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el
sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de
ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad
de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la
información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en
contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de
los precintos autorizados por la Administración Aduanera en la casilla 9 de la
DUA.
Tratándose de
mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13
de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma
correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable
de dicho embarque.
En el caso de
los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple
estampando el sello de “embarque por tubería” y la firma del representante
legal del exportador responsable de dicho embarque.
Presentación y
revisión documentaria de la DUA: La DUA se
presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de
aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) En la vía
aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de
transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o
fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de
transporte.
b) Documento
que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
c) Copia de la
factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de
exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley.
d) Declaración
Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos
que corresponda.
e) Copia de la
garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
f)
Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
g) Otros que la
naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.
Reconocimiento
físico
Las mercancías
para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito
temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local
designado por el exportador.
Las labores de reconocimiento
físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados,
domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del
horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su
actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia
de aduana el primer día hábil siguiente a su realización.
El
reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de
aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los
documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se
presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá
realizarlo de oficio. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre
las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive
en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía
declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la
verificación de llenado y precintado respectivo.
El mismo
criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o
varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas
con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas
que señalen características del producto.
Concluido el
reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores,
coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser
carga única. El presente numeral es de aplicación también para el
reconocimiento físico en los locales designados por el exportador, en los que
dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la
responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectúo la
labor de reconocimiento En caso que el reconocimiento físico no tenga
incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de
la DUA y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del
contenedor bajo responsabilidad.
Durante el
reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:
a) Diferencia
de mercancías declarada y encontrada.
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
b) Encontrar
mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.
c) Presunción de fraude o delito.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.
c) Presunción de fraude o delito.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.
Del embarque: El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.
Entiéndase que
para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el
transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo
éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de
inicio y de término del embarque.
La distribución
de la DUA es de la forma siguiente:
Trámite
efectuado por el Agente de Aduana:
Original :
Agente de Aduana
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original :
intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador
En todos los
casos:
2da. Copia :
Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.
Control de
embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de
la DUA.
Para estos
casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento
Exportación Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario
aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la
DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado,
la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el
último embarque o salida, su firma y sello de conformidad. De constatarse que
los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que
existan indicios de violación de los precintos autorizados por la
Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a
su jefe inmediato para que se efectúe la verificación física de la mercancía.
Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancía corresponde a la
consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral
anterior.
Exportaciones
temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA
Las
exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes
del resto del territorio nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA
puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República,
siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro
observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO
o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la
cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una
DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra
el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el
ingreso de la mercancía a dichos recintos.
CASOS
ESPECIALES
Ampliación del plazo de vigencia
Ampliación del plazo de vigencia
El despachador
de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede
solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la
intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del
régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante
la presentación de un expediente en original y dos copias.
Recibido el
expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su
petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo
concedido ingresando dicha información al SIGAD.
Codificación del CIP
Codificación del CIP
En caso de
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada
en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación
ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de
aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar
el beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro
modificado con sello de recepción en original del sector competente. El
funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al
SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su
comunicación a la Administración Aduanera.
CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES
Reimportación: La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30.
Reimportación: La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30.
La
mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren
en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el
trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la
vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
Reimportación de Material de Embalaje
Para
los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de
presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de
mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de
importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido
en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01.
En
la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar
en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código
51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben
indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN
JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que
se reimporta y las mermas si las hubiere. Otorgado el levante en la DUA, el
funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana de
despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE
MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente
de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose
en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de
la cancelación.
El
despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del
régimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones
temporales presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de
importación para el consumo, adjuntando la nueva Declaración Jurada de
Reimportación de Mercancías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación)
generada por el área antes citada debidamente cancelada por la multa
establecida en el numeral 6) del inciso b) del artículo 192º de la Ley,
debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD.
En
el caso que la merma sea mayor a la consignada en la Declaración Jurada
presentada al momento de solicitar la Exportación Temporal, el área encargada
de las exportaciones temporales procede a notificar al beneficiario para que en
un plazo de quince (15) días calendario efectúe la subsanación respectiva, caso
contrario no se efectúa el descargo de las cuentas corrientes.
Exportación definitiva: El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.
Incumplimiento del régimen: Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.
Exportación definitiva: El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.
Incumplimiento del régimen: Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.
BIBLIOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/adTemporalRA/procGeneral/inta-pg.04-A.htm
http://www.azsanet.com/regimenes.php?p=85